Evento Foro CPP-AdjudicacionesTIC
“Parece que hay vida más allá de la GDPR“, me comentaba el otro día un compañero. Desde luego, hasta que llegue el “esperado” 25 de mayo van a surgir en el panorama económico español una serie de reglamentos que, como mínimo, impactarán de igual forma en las empresas públicas y privadas y sobre los que apenas se ha hablado.
Uno de ellos será la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que entrará en vigor el próximo 9 de marzo y que afectará a las licitaciones de las empresas (las tecnológicas, entre ellas) con la administración española. En otras palabras, cambian las reglas del juego para optar a concursos públicos de compra.
Para enterarnos de los detalles de la nueva ley, asistimos a un evento organizado por AdjudicacionesTICy Foro CPP, que contó con la participación de representantes de la industria privada y pública. La mayor parte de la jornada se centró en los retos que se iban a plantear, a partir de ahora, la adquisición de tecnologías, las ventajas de los nuevos modelos flexibles de compra y los requisitos legales en cuanto a la adjudicación de contratos para la licitación de estos modelos en el ámbito público.
En el evento participaron representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública: Pablo Arellano,director general de Racionalización y Centralización de la Contratación y Carmen Gandarillas, subdirectora general de Contratación Centralizada de Tecnología. A quienes acompañaron Lucía Escapa, del departamento de Innovación Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública y Rafael Padilla,subdirector de explotación de la AEAT.
Por la parte privada, participaron Rafael Andreo, director de grandes cuentas AAPP, de Alcatel-Lucent Enterprise; María Eugenia Salmerón, directora general de contratación del Estado, de HPE y Carlos Fontán, director general de contratación del Estado HP.
Aunque la nueva LCSP es muy extensa e introduce cambios sustanciales, los más novedosos e importantes fueron explicados por Pablo Arellano, quien recordó que, con ella, se elimina el concepto de oferta económicamente más ventajosa para elegir la que mejor relación calidad-precio ofrezca. Esto planteará un reto para licitadores (empresas privadas que presenten su oferta) y administración (licitador) que tendrán que gestionar los contratos de forma distinta, para lo que se introduce un nuevo concepto en las compras de la Administración: la compra flexible, de que hablaremos más adelante.
Un aspecto vital que, si bien no está relacionado directamente con la LCSP, sí se alinea con la nueva estrategia de digitalización de la administración es la licitación electrónica. El directivo recordó la importancia de que las empresas se pusieran al día con su manejo (obligatorio desde 2016), cuyo principal objetivo es el de dotar de más legalidad, eficiencia y transparencia a a tramitación de los expedientes de contratación. Este aspecto no es sino el comiendo de la gran transformación que está viviendo la administración y el enorme esfuerzo que se está realizando, tanto por parte de funcionarios como de empresas privadas, para adaptarse a ello. “Antes, lo que más nos determinaba en el proceso de licitación era la norma, pero ahora lo primero que te determina es la plataforma”, indicó Arellano, para añadir: “Ahora tenemos la tormenta perfecta: usar la plataforma y aplicar la nueva ley”.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
En primer lugar, la LCSP resalta la importancia de los criterios sociales y medioambientales (artículo 3.1) que serán incorporados de forma transversal a todos los proyectos (no solamente TIC) y que determinarán la relación calidad-precio que mencionábamos antes, así como la eficiencia de los mismos. Estos criterios incluyen:
- El presupuesto de licitación (artículo 100) que se adecuará a los precios de mercado y en el que se desglosarán los costes directos e indirectos. En el caso de que el coste de salarios forme parte del precio, el presupuesto se desglosará por género y categoría profesional.
- Prescripciones técnicas: el acceso a los proyectos tendrá que ser en condiciones de igualdad, sin obstáculos injustificados a la competencia, además, se tendrá muy en cuenta cómo de sostenible y respetuoso son con el medio ambiente. La formulación del proyecto ha de ser en términos de rendimiento o exigencias funcionales, con referencia a normas técnicas pero sin mencionar una fabricación o procedencia concreta, marca, patente o tipo.
En segundo lugar, habrá que prestar atención a los criterios de selección de contratistas (artículo 145) cuyo fin será buscar la relación óptima entre estas variables: calidad-precio y coste-eficacia.
Este punto se antoja un poco espinoso para la Administración, sobre a la hora de interpretar algo tan subjetivo como la “calidad”. Puesto que estamos hablando de proyectos de mucho dinero y contratos de varios años (hasta 5 establece la ley), y como al final solo puede quedar uno, la competencia es feroz y quienes queden fuera querrán que los motivos se sustenten en algo lógico y objetivo.
Las especificaciones de la ley sobre lo que entiende por “calidad” se basan en los siguientes preceptos: “Calidad, valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, características sociales, medioambientales e innovadoras y su comercialización”. Para que la relación calidad-precio se ajuste, además, deben poder ser medibles “la organización, cualificación y experiencia del personal dedicado al contrato, siempre que afecte a su ejecución, además de incluir la postventa, servicio técnico, condiciones de entrega, recambios y seguridad” en los proyectos presentados.
“Estas modificaciones va a afectar a nuestra forma de trabajar, tanto a nosotros como a las empresas privadas“, indicó Arellano. “El reto es la forma en la que vamos a introducir estas novedades, (…) en realidad, vamos a tener que ir aprendiendo todos a partir del 9 de marzo”.
La nueva LCSP hace un guiño a las pymes reduciendo la burocracia necesaria para la presentación a concurso y aumentando los lotes, estableciendo solo la declaración voluntaria del DEUC (documento europeo único de contratación pública). Además, con el fin de fomentar su participación, establece una división obligatoria de los contratos en lotes y elimina el límite del 60% a la subcontratación.
En cuanto a la duración de los nuevos contratos, esta es de cinco año máximo, con la posibilidad de ampliarlo para amortizar inversiones, además se reduce el importe de los contratos menores a 15.000 euros (sin IVA) por contratista, en el ejercicio presupuestario.
Por último, en cuanto a los procedimientos, la LCSP acorta los plazos de presentación de ofertas y se elimina la negociación con y sin publicidad por importe, solo se realizaría con supuestos de carácter excepcional. Además se incorpora la licitación con negociación y la asociación para la innovación (la posibilidad de promover la innovación en el marco de los contratos públicos ordinarios).
LOS NUEVOS MODELOS DE COMPRA FLEXIBLE (AS A SERVICE)
Con motivo del encuentro, que estuvo conducido por Beatriz Julià, directora general del Foro CPP, se elaboró un Libro Blanco que detallaba la licitación de los denominados “modelos de compra flexible de capacidad de TI” . Se trata, ni más ni menos, de un sistema que llevan ofreciendo las empresas tecnológicas desde hace años (consumo de tecnología as a service).
Estos modelos estarán sujetos a los mismos requisitos de la nueva LCSP en cuanto a su licitación aunque, en realidad, surgen como una necesidad derivada de su aplicación. Al final, es la solución que ha encontrado la Administración para adquirir una infraestructura TI moderna y potente, lo suficientemente flexible para dar respuesta a los picos de demanda y, a la vez, que no sea desaprovechada en periodos más calmados.
En un principio, podría pensarse que un modelo de cloud público podría dar respuesta a estas necesidades, pero es cierto que el sector está regido por unas exigencias especiales en cuanto a protección de datos, seguridad y cumplimiento de las disposiciones legales, por lo que “es frecuente que esta opción no sea factible”. Optar por modelos flexibles les permite instalar los sistemas en el centro de procesos de datos del organismo en cuestión, dejando su administración a los profesionales IT de la empresa adjudicataria del proyecto.
El contrato sería “mixo”, es decir, combina arrendamiento con prestación de servicios, canalizándolo a través de un acuerdo marco y con la posibilidad de realizar varios contratos.
ACUERDO MARCO
Para quienes hayan optado ya a algún concurso de licitación de la Administración Pública, los denominados “acuerdos marcos” les resultarán familiares. Sin embargo, los inexpertos en la materia deberían conocer su significado y cómo van a verse reforzados por la nueva ley.
En términos globales, un acuerdo marco es “la forma de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Este sistema permite simplificar la gestión de los contratos y facilitar la adhesión de organismos o entidades, así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales”. En él ámbito de los modelos de compra de capacidad flexible, constituyen una herramienta adecuada para recoger contractualmente con exactitud las adaptaciones de dicha capacidad.
El acuerdo marco ofrece ventajas, ya que pone a disposición de los poderes adjudicadores un instrumental flexible, garantiza de antemano una financiación determinada, solicita prestaciones flexibles de acuerdo con las necesidades y la situación y permite poder reaccionar frente a necesidades que surjan más adelante.
Según datos de AdjudicacionesTIC, expuestas en el evento por su socio-fundador, Ismael Moreno, el año pasado se hicieron adjudicaciones públicas en España por un total de 3.101 millones de euros, de las que el 45% fueron de la Administración General del Estado y el 55%, correspondiente a organismos autonómicos, provinciales y locales. La mayoría de estas adjudicaciones fueron a través de concurso público (87%) y hubo un total de 7.296 licitaciones.
Por otro lado, las empresas que consiguieron proyectos de mayor importe, por parte del sector público, en 2017, fueron Telefónica, IBM e Indra, mientras que los organismos que ofrecieron licitaciones de mayor cuantía fueron Correos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Sociedad informática del Gobierno Vasco. Por último, Moreno indicó que según datos recogidos por su plataforma, las áreas tecnológicas con mayor número de adjudicaciones el año pasado fueron los servicios de mantenimiento, el de hardware de comunicaciones (modem, routers, tarjetas de red…) y el de hardware de microinformática (teclados, monitores, etc..).
LA OPINIÓN DE LOS FABRICANTES
Los directores generales que se dedican en exclusiva a las relaciones con del sector público de HPE, HP y Alcatel Lucent Enterprise nos contaron qué les parece la nueva ley y cuál es el peso de sus compañías en la administración española.
MARÍA EUGENIA SALMERÓN, DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO DE HPE
Me parece un anuncio bastante importante para nosotros porque, realmente, el organismo puede ahora orquestar una licitación adecuada en base a los productos que realmente estamos ofreciendo y no al precio. Si nos basamos solo en precio no estamos dentro del mercado. Creo que es un reto para la administración el saber orquestar esta nueva ley para poder sacar un pliego en condiciones.
La presencia de HPE en la administración es bastante alta, a través de los catálogos de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación somos el primer adjudicatario a nivel del acuerdo Marco 13 Servidores de Almacenamiento, con un 44% de presencia en el mercado y en el acuerdo Marco 10 de Redes y Servicio de Networkingestamos en tercera posición, según datos de 2017. Estos organismos nos ven como una empresa que da servicios, productos y un proyecto global a sus necesidades, para cubrirlas adecuadamente.
RAFAEL ANDREO, DIRECTOR DE GRANDES CUENTAS AA.PP. ALCATEL LUCENT ENTERPRISE
La nueva ley es una oportunidad interesante que nos abre puertas para mejorar la calidad de la contratación, corregir algunas cosas que tenía la anterior que nos estaba llevando a una situación donde, al final, todo el mundo se encontraba descontento. Por ejemplo, la excesiva preponderancia de la valoración económica hace que, a veces, se conviertan en subastas ciertas contrataciones y eso va en detrimento de la calidad de lo contratado.
Nosotros tenemos una presencia, por un lado en la Administración General del Estado, y por otra, en muchos ministerios y organismos desde hace muchos años, a través de operadores que utilizan nuestra tecnología proporcionando los servicios de telecomunicaciones. Del mismo modo estamos presentes en muchas CC.AA.
CARLOS FONTÁN, DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO DE HP
Creo que la nueva ley es un avance importante para comprar mejor porque se están poniendo sobre la mesa unos criterios que antes no existían, o no se valoraban en su justa medida, como son los de sostenibilidad y los sociales, sobre todo relacionados con el ciclo de vida. Al final, en muchas ocasiones se estaba comprando al peso, eso conlleva que el producto no tenga la calidad y el rendimiento suficientes, una repercusión en el medio ambiente que otros productos no tienen, etc… Esta nueva ley en ese aspecto mejora mucho, aunque es complicado medir las cosas, al final se puede lograr. Esto va a beneficiar en cuanto a que se va a comprar mejor.
Por la parte de computing de HP, tenemos un peso bastante relevante en la Administración: en torno al 45% del mercado; en cuanto al sector del printing estamos con el 10% del mercado.