Si atendemos a la definición legal de lo que es un procedimiento negociado sin publicidad, según el Texto Refundido de la Ley de Contratos para el Servicio Público, se trata de un procedimiento excepcional que “sólo es de aplicación en los supuestos determinados por la Ley”. Sin embargo, la realidad es bastante diferente. ¿Se puede hablar de contratos excepcionales si se ocupa un tercio del total de los concursos públicos adjudicados por las diferentes Administraciones Públicas? Al menos, en lo que llevamos de año, eso es así, y eso que en ese tercio sólo incluimos a los negociados sin publicidad. La excepción parece que se convierte entonces aquí en regla.
El procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento de
contratación administrativa más flexible que los procedimientos usuales
(abiertos o restringidos) que se utiliza cuando se trata de obras de valor
inferior a los 200.000 euros o servicios de valor inferior a los 60.000 euros y
cuando se hayan presentado ofertas irregulares en procedimientos anteriores
siempre que se invite a todos los licitadores presentados en el procedimiento
previo; sin embargo, las administraciones públicas suelen utilizarlo para
valorar solamente el precio y no las calidades de las propuestas, ya que se
adjudica directamente cada concurso a la oferta más barata, lo que significa que
el procedimiento es lo más parecido a una subasta. Pero aquí surge el mayor de
los problemas en la finalización del concurso.
El mayor error de las
Administraciones a la hora de utilizar el procedimiento
negociado sin publicidad en los concursos
públicos es la falta de negociación posterior, ya que la mejor oferta no se
selecciona según criterios de adjudicación sino según la negociación posterior
a la apertura de sobres entre los licitadores invitados, o al menos eso es lo
que indican las recomendaciones de la Ley (y que convierten en este
procedimiento en diferente a los abiertos y restringidos en los que la
negociación está expresamente prohibida). El Tribunal de Recursos
Contractuales, de hecho, asegura que la fase de negociación debe existir de
forma posterior a la presentación de ofertas –algo que la mayoría de las
Administraciones olvida- y ya ha anulado más de un concurso por faltar este
paso en la licitación.
Si vamos un poco más arriba y
atendemos al Documento Europeo Único de Contratación, se expresa claramente en
el Reglamento 2016/7, que se debe utilizar el procedimiento negociado sin publicidad solamente cuando no suponga
una carga administrativa innecesaria. De nuevo, analizando los datos sobre concursos públicos en www.AdjudicacionesTIC.com ,
sorprende descubrir la cifra de más de 1.000 adjudicaciones entre los meses de
enero y agosto de 2016 llevadas a cabo mediante este procedimiento excepcional
de un total de poco más de 3.500 adjudicaciones en nuestro país.